jueves, 28 de mayo de 2009


EL TERRORISMO, ASPECTOS DIFERENCIADORES CON LA REBELIÓN,
Y LA AMBIGÜEDAD DE SU CONEXIDAD CON EL DELITO POLÍTICO.

El temor es una de las mayores debilidades de nosotros los seres humanos y,
por ende por ha sigo una efectiva arma en el campo de batalla, desde las
primeras manifestaciones de la civilización, es decir a partir las primeras
guerras entre tribus, buscaban infundir temor, pues así lograban adquirir
mayores la posibilidades de adquirir beneficios. Los romanos utilizaban el
temor como para desestabilizar a sus opositores, por eso los pueblos preferían
adoptar una aptitud de sumisión y se Fue ampliando su imperio sobre la base
de la barbarie, ejemplo en roma se esclavizaba a los derrotados en batalla, y a
los esclavos tratados como una cosa, pero a veces mataban hasta el perro de
la casa. Es algo común que el poderoso trate siempre de busca sacar
provecho a las impotencias de los demás, buscando el beneficio de propio y
tratamos de jugar en lo que el campo más favorable a esto es aplicable a una
generalidad de facetas de nuestra vida. Siempre los grandes imperios se han
formado sus cimentos del sometimiento de otros, y como en el caso de Estados
Unidos inicia expediciones para ir a tratar de ganar la batalla contra el
terrorismo, cometiendo conductas atroces.


Para poder comprender la problemática en general del terrorismo, es preciso
tener unos conceptos claros, los cuales tratare de de explicar forma concisa,
iniciando por el concepto de terror, es terror un miedo muy grande
semánticamente. Pero no se entiende por ese el criterio del refiere el
legislador con tipo con este tipo penal.

Es precioso dar una definición amplia para luego pasar a la especializada o
jurídical.es todo como la actividad destinada a provocar terror, zozobra, el
pánico, la intimidación, El a la población o a un sector de ella bajo el efecto
propagandístico en algunos casos crea un estado físico y espiritual que
prepara a la población para su captación y conquista y que facilita su
dominación u otro resultado. En el caso del terrorismo de Estado el resultado
buscado generalmente consiste en paralizar o destruir a la oposición política o
ideológica y/o en aniquilar a la oposición armada.

Para configuración del tipo penal se deben tener ciertas formas de
manifestarse y que provoque terror, El terrorista actúa mediante hechos que se
logre a través de actos que amenacen la vida, la integridad física o la libertad
de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte,
procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, y utilizando medios
valiéndose de medios capaces de causar si el estado de zozobra o terror es
provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o
escrito anónimo

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA definió las maneras en que se tipifica
la conducta del terrorismo, de las cuales las FARC, ha cometido todas y cada
una de las conductas aquí expresas en el artículo de La parte pertinente de la
Posición Común 2001/931/PESC que reza:

3. A efectos de la presente Posición común se entenderá por acto terrorista el
acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar
gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito
según el Derecho nacional, cometido con el fin de:
i) intimidar gravemente a una población;
ii) obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a
realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
iii) o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas
fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una
organización internacional:
a) atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;
b) atentados contra la integridad física de una persona;
c) secuestro o toma de rehenes;
d) causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones o públicas,
sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información,
plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos, o
propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir
un gran perjuicio económico;
e) apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte
colectivo o de mercancías;
f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de
armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e
investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas;
g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios,
inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro
recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
i) amenaza de llevar a cabo cualesquiera de las acciones enumeradas en las
letras a) a h);
j) dirección de un grupo terrorista;
k) participación en las actividades de un grupo terrorista, incluido el suministro
de información o medios materiales, o mediante cualquier forma de financiación
de sus actividades, con conocimiento de que esa participación contribuirá a las
actividades delictivas del grupo.

He aquí una de las definiciones más exquisitas referente a las formas que
actúan estos exterminadores de la humanidad, denominados terroristas.

¿Será que el terrorismo es un delito políto?, Muchos afirman que sí, pero yo
pienso, que es la rebelión un delito de este talante y así estableció el
legislador. Los insurgentes cometen actos terroristas muy a menudo, pero el
terrorismo no, la ley penal no tiene una definición precisa de éstos.
Tradicionalmente, la legislación nacional ha considerado como delitos políticos
los de rebelión y sedición. En conexión con éstos pueden cometerse otros
delitos que considerados aisladamente son de naturaleza común, pero que por
su relación obtienen la condición de delitos conexos y, respetando ciertas
condiciones, pueden recibir el trato favorable reservado a los delitos políticos
por lo tanto el terrorismo no recibe.

En el sistema penal colombiano ha prevalecido el criterio objetivo – tal es el
caso del Código Penal colombiano que tipifica ciertas conductas como "delitos
contra el régimen constitucional y legal"- pero en adición se ha exigido un
ingrediente teleológico. En este sentido, se trata de un criterio mixto pues,
además del criterio objetivo, se requiere que el móvil que informe la conducta
de los alzados en armas sea inequívocamente político, es decir, el alzamiento
en armas debe tener como propósito el derrocamiento del gobierno o la
modificación del sistema vigente. Si la conducta tiene otra clase de finalidad o
propósito no se configura como delito político, pues dicho propósito específico
es elemento constitutivo del tipo.


Los delitos políticos se caracterizan por el objeto o móvil que ha determinado la
ofensa, objeto o móvil de naturaleza altruista y que consiste en tener en la mira
la instauración de un ordenamiento político jurídico diferente del que está en
vigor y que se considera con razón o sin ella, éticamente superior a éste”.

No basta establecer que el delito político es todo atentado contra la organización del Estado o contra el Gobierno legalmente constituido, puesto que esto presentaría apenas el aspecto externo de la cuestión, es precisom revisar los motivos y fines perseguidos por quien ataca la organización política. Predomina un criterio objetivo pero que, necesariamente, debe estar
acompañado de un elemento teleológico (su finalidad)

Delitos de terrorismo, homicidio con fines terroristas, lesiones personales con
fines terroristas, es claro que el conocimiento de la actuación le concierne a los
jueces especializados que por conexidad ,La rebelión y el terrorismo son dos tipos penales que van muy ligados, pero son tipos penales diferentes, a pesar que son los integrantes de los grupos
alzados en armas lo hacen por fines políticos, o grupos rebeldes cometen los
actos terroristas, y es decir provocación, o mantener en estado de zozobra “a
la población o a un sector de ella, mediante actos que ponen en peligro la vida,
la integridad física, o la libertad de las personas o medios de comunicación,
transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices,
valiéndose de medios capaces de causar estragos como bombas, cuando se
presenta esto puede concursar el delito de rebelión con el de terrorismo, y
cuando se han cometido el delito de terrorismo se pierde amnistía de no ser
extraditado.

¿Entonces cabría considerar a esos actos como Terrorismo?, pues sí, ya que
por sus métodos la mayoría de las legislaciones internacionales las descartan
del beneficio del delito político.

El terrorismo, puede ser un delito político por sus fines; sin embargo, el
Derecho interno y el Derecho penal internacional no le dan tal categoría, sino
que lo trata de un delito común para negarle todos los favores y bondades
que otorga el delito político. Asimismo, lo considera en algunos casos para
diferenciarlo de la terminología política, como un delito social L
a diferencia puede encontrase en esa finalidad política y en la
violencia institucional y cruenta que el terrorismo emplea con el uso de medios
aterradores, como el armamento y artefactos explosivos para generar terror,
alarma y zozobra en la población.

La similitud y diferencia de los delitos políticos complejos o compuestos, con el
delito de terrorismo puede entenderse de esta manera: Similitudes:
1)El delito de terrorismo se estructura sobre la base de una banda armada u
organización criminal, el delito político compuesto no necesariamente, si bien
hay un mínimo de organización puede que sus acciones seránespontáneas.
2)El delito de terrorismo aparte del orden constitucional, atenta al igual que el
delito político compuesto contra orden constitucional.
3) En el delito de terrorismo, los fines y móviles en el que actúan son políticos.
En el delito político compuesto también, pero va dirigido sobre todo a atacar a
un régimen legitimo
. 4) En ambos el bien jurídico es pluriofensivo, ya que se pone en peligro o
lesiona diversidad de bienes jurídicos.
Diferencias: 1) En el delito de terrorismo se usan métodos cruentos y violentos.
En el delito político existe un enfrentamiento directo contra las fuerzas del
orden, pero no basados en la crueldad de la acción, sino como actos
de defensa. 2) El delito de terrorismo usa medios armados, de artefactos de
guerra y explosivos.
En la delincuencia política, si bien se puede usar armas, pero no así las que
causen alarma social.
3) En el delito de terrorismo conlleva una violencia institucionalizada. En el
delito político no
4) La finalidad política en el delito de terrorismo es violentar y subvertir el
orden constitucional y político para imponer un programa de gobierno un nuevo
orden de cosas. En el delito político se insurgente contra un gobierno legitimo.
5) La realización de actos de alarma y terror configuran el delito de terrorismo,
en cambio el delito político; por el contrario, buscan la adhesión del pueblo.
En la sentencia de la corte suprema de Justicia sala penal, en sentencia de
casación de 31 de enero de 2002 ratifica que hay concurso entre terrorismo y
rebelión. Terrorismo

ART. 343. — Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o
terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en
peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las
edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o
conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de
causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de
mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin
perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen
con esta conducta.
Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica,
cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a
cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Valga la oportunidad terrorismo para aclarar, que el interés jurídico que se
pretende proteger con el tipo penal de y los demás relacionados con él, es la
seguridad pública, de modo que no se trata de un delito político, o que deba
perseguir fines de esa clase, pues bien puede darse por razones religiosas o
raciales, o como enfrentamiento entre la delincuencia común, o simplemente
por crear anarquía y desorden terrorismo

Es el uso de violencia o de amenaza de violencia de la forma como esta
descrito en la ley 599 de julio de 200, haciendo un análisis de su origen puede
ser político, religioso o delincuencial, de origen político subjetivamente se
puede decir por el terrorismo cuando un grupo rebelde comete actos de
barbarie, el delictivo es cuando un pandillas o una persona que no esta en el
conflicto con el estado con el fin de derrocarlo, los cometen los narcotraficante,
los países musulmanes con sus guerras santas que son más bien diabólicas
diría yo, por tantas atrocidades que se desarrollan en ellas, son ejemplo de
terrorismo por fanatismo religioso.

También podemos observar el uso sistemático del terror para coaccionar a
sociedades o gobiernos, usado por organizaciones políticas en la promoción de
sus objetivos, como partidos políticos nacionalistas y de derecha o izquierda,
de adscripción religiosa, racista, colonialista, independentista, revolucionaria,
conservadora, ecologista o de gobiernos en el poder.

En conclusión el terrorismo no es un delito político, porque no esta tipificado
como tal y si admite concurso con la rebelión.